MENÚ GENERAL



Pontaneando le da la Bienvenida y Agradece su Visita a las ...

Recordamos a los seguidores de PONTANEANDO, que la PLUVIOMETRÍA que día a día reflejamos en la columna de la izquierda de esta página, se toma a las 9 horas de cada mañana.

viernes, 27 de marzo de 2015

EL ABOGADO PONTANES JUAN CARLOS JIMÉNEZ AZNAR, ANALIZA EL PROCESO CONTRA JESÚS NAZARENO

Si ha habido un juicio que influyera sobre la historia de la humanidad, ese, sin duda alguna, es el Juicio al que se sometió Jesús de Nazaret y que decretó su muerte por crucifixión.

Mucho se ha estudiado sobre los motivos que llevaron a Jesús a la cruz. En este artículo solamente nos centraremos en si aquel juicio se adaptó o no a la legalidad de la época. No entraremos a valorar su culpabilidad o inocencia, ni en si fue justo o injusto, sino, más bien, si se siguió correctamente el procedimiento que imponía la ley de aquel tiempo para juzgar a cualquier hombre.

Vamos a diferenciar y analizar tres fases del proceso: La detención en el Huerto de Getsemaní, El juicio judío ante el Sanedrín y el juicio romano ante Poncio Pilato.

En el momento de su detención, ya bien entrada la noche, Jesús se encontraba orando en el Huerto de Getsemaní. No estaba en la vía o edificio público, sino en un jardín privado. El derecho romano prohibía expresamente que se produjeran detenciones de noche, y según el derecho judío los arrestos solo procedían para delitos flagrantes. Entendiéndose por delito flagrante aquel en que el autor es sorprendido en el momento mismo de cometerlo. Arrestan a Jesús, y, sin embargo, no arrestan a su discípulo Pedro, que llega a lesionar con su espada a un soldado romano. Ese sí sería un delito flagrante.

Por ello determinamos que la detención de Jesús, en ese preciso momento, no se ajustó al Derecho romano ni al judío.

En la segunda fase, tras su detención, Jesús fue llevado ante Anás, quien había dejado de ser sumo sacerdote, y lo juzgó junto a Caifás, el sumo sacerdote en funciones, y parte del Sanedrín. Decimos “parte del Sanedrín” porque allí no estaban presentes la totalidad de los 71 miembros que lo componían. En esta fase Jesús fue acusado de blasfemia. El interrogatorio a Jesús y las declaraciones de los testigos que aportaron los fariseos, los famosos “Testigos falsos” fue toda la prueba de la que se valieron para imputarle a Jesús este delito de blasfemia que en la ley judía llevaba aparejado la pena de muerte.

Detectamos varias irregularidades en esta fase. Las autoridades judías muestran un excesivo interés en que se condene a muerte a Jesús. Fue interrogado por quien no debía, ya que Anás no era el sumo sacerdote y fue quien comenzó el interrogatorio. Algunos miembros del Sanedrín no estaban presentes. Los testigos incurren en falso testimonio. E imputan el delito de blasfemia basándose en la autoinculpación de Jesús, cuando este nunca llegó a inculparse.

Vistas estas irregularidades, puede parecer una contradicción afirmar que la fase ante el Sanedrín se ajustó a la legalidad vigente, sin embargo, el profesor de Derecho Romano José María Ribas Alba en su libro “Proceso a Jesús”, mantiene que en aquella época el Sanedrín judío podía imputar de manera discrecional y con un poder penal amplísimo, al ser consuetudinarias aquellas normas judías, por lo que se basaban en las tradiciones y no estaban escritas. De modo que en esta fase ante las autoridades judías, la práctica habitual de los judíos era actuar como actuaron con Jesús.

Estas autoridades judías no tenían potestad para ejecutar la pena de muerte, era competencia exclusiva romana, por ello Jesús es llevado al prefecto romano, Poncio Pilato. El Sanedrín juzgaba y Roma ejecutaba. Esto nos traslada a la tercera fase del proceso. 

Ante Pilato, los judíos cambian la imputación a Jesús. Ahora se le atribuye un delito de rebelión contra Roma por sedición y realeza, debido a que el delito de blasfemia en el derecho romano no acarreaba la condena a muerte. 

En un primer momento, el prefecto romano interroga a Jesús y no ve culpa alguna. Ante la insistencia de los judíos, decide enviarlo ante el rey Herodes Antipas, al entender que el reo era galileo, y por tanto competencia de este. Herodes lo devuelve a Pilatos dado que la ley romana, y también la judía, permitían la competencia de acuerdo al domicilio habitual de la persona, y no al lugar de origen o nacimiento. 

De nuevo Pilato procede a interrogar a Jesús, pero esta vez en una plaza pública, delante de todo el pueblo acusador, y, aunque afirma que no ve en él delito, decreta que sea azotado. Al poco, ante la presión del pueblo judío, dicta sentencia condenando a Jesús a morir en la cruz. 

Analizando si esta última fase se ajusta a la legalidad, sorprendentemente descubrimos que sí. Por la potestad de la que estaba revestido, el prefecto podía condenar o absolver deliberadamente. Estaremos de acuerdo en que la resolución dictada carecía de fundamentación o razonamiento jurídico. No había pruebas suficientes como para condenar a muerte a alguien. Sin embargo, por su cargo, Pilato podía hacer valer su criterio, aun sin estar basado en prueba alguna. 

Para finalizar, de nuevo queremos dejar constancia que hemos intentado analizar el Proceso contra Jesús desde la perspectiva del Derecho de aquella época. Claro está, que con las garantías legales que tenemos en la actualidad, esta Sentencia hubiera sido nula de pleno derecho por falta de fundamentación jurídica al no haber existido pruebas que destruyeran la presunción de inocencia y contener numerosas irregularidades procesales.